martes, 13 de marzo de 2012

El derecho a vivir en un ambiente ¿sano?

¿Qué sucede cuando uno de los derechos más esenciales como es el agua, es violentado y negociado a expensas de un Estado que tiene por tarea fundamental defenderlos y garantizarlos? 
Podríamos decir que en Argentina la historia se desenvuelve en torno a ciclos cuya interrelación es el negociado… Qué puede hacer la población? Quizás son preguntas con más de una respuesta, lo cierto es que desde aquí nos une la idea de que la lucha es la primera de todas las opciones.

Contamos  con legislación y jurisprudencia vasta sobre el “tema ambiental”; Argentina ha tenido avances importantes en lo que respecta al derecho de sus habitantes a “vivir en un ambiente sano” lo cual lo podemos encontrar en el Preámbulo de nuestra Constitución Nacional (“…promover el bienestar general…”) pasando por los artículos 14, 14 bis, 28, 31, 33, 39, 40 y hallándolo en su mayor expresión en el artículo 41 de la Carta Magna: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales…” y continúa diciendo “Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos”.
Otros artículos de la Constitución, a través de diferentes herramientas garantizan que los derechos mencionados puedan ser exigidos y que dicho accionar tenga eco en la justicia. Además encontramos expresiones de esta misma sintonía en el Código Penal, en el Código Civil, en leyes provinciales y en la Ley general del ambiente: 25675.

Habiendo dicho lo anterior, cómo es posible que hoy nos preguntemos por qué el Estado no defiende los recursos que permiten y garantizan la salud de sus habitantes, entendida ésta de acuerdo a lo expuesto por la OMS, no sólo como sinónimo de “ausencia de enfermedad” sino como  un estado de completo bienestar físico, mental y social?

A lo largo de los años hemos sido testigos y actores directos de los cambios generados en el ambiente y con ellos, de los tratamientos y análisis que sobre tal cuestión se realizan. La aparición de grandes centros industriales y asentamientos poblacionales a escala nacional y global produjo dos efectos claves: incremento de la demanda de uso de agua potable y aumento de la contaminación. Estos dos factores convirtieron al agua potable en un problema relevante, ya que su uso ilimitado no es posible. Este fenómeno se ha constatado en numerosos aspectos: en los ríos surgen problemas de polución por desechos industriales y urbanos, en las aguas subterráneas hay altísimos niveles de contaminación, se detectan problemas por las actividades predatorias difusas de la fauna y flora, la salinización de las aguas dulces. El problema se detecta en todo tipo de espacio y lugar donde el agua es relevante: los mares, las aguas polares, las subterráneas, los lagos, los arroyos; nada escapa al problema.
La problemática principal que tuvieron que regular los Códigos Civiles en el período anterior fue la delimitación entre el dominio público y el privado. A esta necesidad respondió la clasificación de las aguas: públicas y privadas, mares y aguas territoriales, curso de los ríos y propietarios ribereños, aguas subterráneas y superficiales. En la actualidad interesa más el uso que la propiedad.
El agua admite múltiples usos, abastecimiento para consumo humano directo, doméstico, industrial, irrigación, conservación de flora y fauna, recreación y estético, pesca, generación de energía, transporte, etc. Estos usos no dependen de la propiedad pública o privada, sino de los interesados en tales finalidades. Por esta razón comienzan a perfilarse sectores vinculados a usos específicos que actúan como centros de interés jurídico, y provocan conflictos.

Pero de qué tipo de conflicto hablamos?

Hemos presenciado en los últimos años un crecimiento continuado de grandes corporaciones económicas interesadas en nuestros recursos naturales y en la explotación y extracción de los mismos. Ejemplo más palpable de este hecho es la actividad minera.

Durante los años `90, bajo el gobierno de Carlos Menem, se introdujeron grandes modificaciones en la sociedad y la economía argentinas. Con apoyo del FMI y otros organismos internacionales, se privatizaron los recursos naturales, entre ellos los minerales, y se sentaron las bases de un nuevo marco normativo y jurídico en relación a éstos, que se extiende hasta nuestros días. La aplicación de estas políticas acentuaron aún más las asimetrías.
En la actualidad los resultados de la aceptación de este patrón de acumulación son notorios y significan la consolidación de verdaderas “franquicias” neocoloniales que van configurando espacios productivos dependientes del mercado internacional.
Lejos de ser las herramientas que permiten “el desarrollo” (como argumentan sus defensores más acérrimos) la megaminería transnacional refuerza la dependencia hacia los centros de poder global y profundiza la desigualdad ya existente, sin generar la productividad prometida para la provincia que quisiera ostentar.

La megaminería parece haber cumplido un rol importante en la historia del desarrollo y la consolidación industrial de Estados Unidos, Canadá y Australia logrando su crecimiento económico sostenido. Su historia sugiere que la minería tiende a atraer grandes inversiones y generar rentas considerables, que pueden financiar inversiones adicionales, estimular el desarrollo de la infraestructura de transportes, pagar salarios relativamente altos y apoyar el desarrollo de la industria manufacturera local para el procesamiento de los minerales. Este razonamiento histórico propone que la minería puede ser potencialmente el puntapié inicial para que los países en desarrollo escapen de su situación y “den el salto”.
Lo cierto es que no sería un tema polémico si fuera una industria más, sin embargo, no lo es:
*este tipo de minería se propone extraer los minerales diseminados en la roca, a través del sistema de explotación minera a cielo abierto, que utiliza técnicas de procesamiento por flotación, esto significa la presencia de sustancias químicas altamente contaminantes que producen impactos negativos en la salud de las poblaciones e infinitos daños ambientales. En los primeros tiempos, no tenía tanto impacto ambiental, porque las vetas eran más ricas. Hoy esto no sucede, es necesario destruir cerros y montañas para extraer unos gramos de oro. De eso se trata la megaminería a cielo abierto, utiliza cianuro u otro metal pesado, y grandes cantidades de agua, para la “lixiviación” del metal; es decir, separarlo de las grandes cantidades de roca, algo que no puede hacerse manualmente con la minería artesanal.
*se trata de minería a gran escala, es decir, de “mega-emprendimientos”, una actividad que consume enormes cantidades de agua (la Alumbrera tiene permitida la utilización de 100 millones de litros de agua POR DÍA) y energía y compite por tierra y recursos hídricos con otras actividades económicas.
*no se trata de una actividad sustentable, o sea perdurable en el tiempo, puesto que hablamos de recursos NO renovables. Además, su metodologia de extracción no recompone los daños ocasionados al ambiente.
*las estadísticas demuestran que el empleo y la riqueza que se generan en el lugar de la explotación tampoco se sostienen luego de que la mina se cierra

Esquel, Andalgalá, Famatina son gritos que marcan que las poblaciones ya no están dispuestas a dejar que se continúe con el saqueo y contaminación de su Tierra, nuestra y de todos. Los gobernantes no representan la lucha que se ha instalado con afán de defender nuestros recursos sino que están más ocupados en mantener una política económica extractivista y dependiente de capitales extranjeros lo cual atenta contra nuestra soberanía. Este interés cipayo se afianza y defiende con una actividad represiva por parte del Estado contra todos los que están en contra del “progreso”.

Desde aquí preguntamos, progreso de quién? 


Soledad Erazo.

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